Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 32En vigor desde 6 feb 1990
Son infracciones por alteración, adulteración, fraude o engaño las siguientes:
a) La elaboración, para la distribución el suministro, y la venta de bienes a los que se ha adicionado o sustraído cualquier substancia o elemento para variar su composición, su estructura, su peso o su volumen, en detrimento de sus cualidades, para corregir defectos mediante procesos o procedimientos no registrados, cuando así corresponda, o no autorizados expresamente o reglamentariamente, o para encubrir la inferior calidad, la alteración o el origen de los productos utilizados.
b) El incumplimiento de las disposiciones administrativas sobre la prohibición de comercializar o distribuir determinados productos y la comercialización o la distribución de los que precisen autorización administrativa, y no la posean.
c) La presencia en el mercado, en cualquiera de los niveles de la distribución, de productos o bienes que incumplan las normas relativas al origen, la calidad, la composición, la cantidad, el peso o a la medida, y la presentación de los mismos mediante envases, etiquetas, rótulos, cierres, precintos o cualquier información o publicidad que induzca a engaño o confusión, o que oculte la verdadera naturaleza del producto o del servicio.
d) La alteración de la composición de bienes y productos destinados al mercado con respecto a las correspondientes autorizaciones administrativas o a las declaraciones registradas.
e) El incumplimiento, en la prestación de todo tipo de servicios, de las condiciones de calidad, cantidad, intensidad o naturaleza, de conformidad con la normativa vigente o las condiciones en que se ofrece al mercado.
f) El incumplimiento de la normativa vigente en materia de reparación de bienes de consumo duraderos, la insuficiencia de asistencia técnica o la no asunción de garantías con relación a la oferta al usuario en el momento de la adquisición de tales bienes.
g) La oferta de productos, bienes o servicios, mediante publicidad o información de cualquier clase y por cualquier medio, en que se les atribuya calidades, características, comprobaciones, certificaciones o resultados que difieran de los que realmente tienen o puedan obtener, y toda la publicidad que de cualquier forma, incluida la presentación de los mismos, induzca a error o sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige.
h) El anuncio de productos, bienes o servicios en cualquier medio publicitario de modo que el contenido del mismo se confunda con el que es propio de la misión informativa, por la manera de expresar o de difundir dicha publicidad.
i) La oferta de premios o de regalos, si el coste de los mismos ha repercutido en el precio de la transacción, si se compensa la ventaja ofrecida y se disminuye la calidad o la cantidad del objeto principal de la transacción, y si, de cualquier otra forma, no recibe el consumidor o el usuario, real y efectivamente, lo que se le ha prometido en la oferta.
j) La falta de garantía de los bienes ofrecidos como premio o regalo, o la minoración de la misma respecto a la que el exigible según la normativa vigente para el mismo tipo de bien que el obsequiado.
k) La minoración en las prestaciones con relación a las condiciones y las formas, de pago de bienes, productos y servicios ofrecidos a los consumidores o a los usuarios.
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Proeli/es-ct/l/1990/01/08/1#art-3