Art. 26
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 26

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En vigor desde 6 feb 1990
1. Las personas físicas o jurídicas, a requerimiento de los órganos competentes o de los Inspectores, tendrán la obligación de: a) Suministrar cualquier clase de información sobre instalaciones, productos o servicios, y permitir que los Inspectores comprueben directamente los datos aportados. b) Exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones realizadas, de los precios y los márgenes comerciales aplicados y de los conceptos en que éstos se descomponen. c) Facilitar la obtención de una copia o una reproducción de la documentación correspondiente. d) Permitir que se practique la toma de muestras de los productos o de las mercancías que elaboren, distribuyan o comercialicen. 2. Si, a requerimiento de la Administración o espontáneamente, se realiza cualquier declaración o se aporta algún documento, deberá ir firmado por una persona con facultades suficientes para representar y obligar a la Empresa. El falseamiento o la constancia, en dichos documentos, de datos inexactos o incompletos se sancionará de conformidad con lo que prevé la presente Ley, sin perjuicio de que, si se observase la posible existencia de delito o falta, se pase la parte de culpa a los tribunales de justicia. 3. En los supuestos en que es previsible el comiso de la mercancía como sanción accesoria, la Administración podrá intervenirla como medida cautelar, sin perjuicio de que la resolución que se dicte decrete el comiso definitivo o deje sin efecto la intervención ordenada.
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eli/es-ct/l/1990/01/08/1#art-26