Art. 24
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 24

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En vigor desde 6 feb 1990
1. Independientemente de las sanciones impuestas, el órgano sancionador podrá proponer a la autoridad correspondiente, en el caso de las infracciones muy graves, la supresión, la cancelación o la suspensión total o parcial de ayudas oficiales, tales como créditos, subvenciones, desgravaciones fiscales y otros que tuviese reconocidos o que hubiese solicitado la Empresa, sancionada. 2. Si corresponde a la Generalidad otorgar una ayuda solicitada por una Empresa que haya sido objeto de una sanción firme por infracción grave o muy grave, el órgano al que corresponda resolver la solicitud podrá denegar la concesión de la ayuda, siempre y cuando no se haya producido la cancelación de los antecedentes en los términos previstos por la Ley. 3. De la misma forma, y de conformidad con lo que establece la Ley de Contratos del Estado, en el caso de infracciones muy graves, las Empresas sancionadas podrán quedar, además, inhabilitadas para contratar con la Generalidad, total o parcialmente, durante cinco años a contar desde la fecha en que sea firme la sanción impuesta. 4. Las sanciones impuestas una vez sean firmes en la vía administrativa serán objeto de ejecución inmediata. No obstante, en caso de recurso administrativo, el órgano competente podrá acordar la suspensión del acto si el interesado lo solicita y la ejecución de aquéllas puede causar un perjuicio de reparación difícil o imposible. En ese caso el solicitante deberá garantizar el pago de la sanción mediante aval bancario o cualquier otra de las demás alternativas en derecho.
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eli/es-ct/l/1990/01/08/1#art-24