Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 15 may 1990
Las modificaciones que en el futuro puedan producirse en los actuales términos municipales por motivo de anexiones o desanexiones de Municipios, no alterarán las demarcaciones de los Partidos Judiciales establecidas en la presente ley.
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eli/es-pv/l/1990/04/06/1#disposicion-adicional