Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 15 may 1990
Los Partidos Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los que se refiere la ley de Demarcación y de Planta Judicial, se identificarán, según se detalla en el artículo siguiente, por el nombre del municipio donde se fija su capitalidad.
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eli/es-pv/l/1990/04/06/1#art-2