Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 jun 1990
En tanto no se ponga en funcionamiento la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, se establecerán los convenios oportunos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma que dispongan de medios adecuados para la formación y perfeccionamiento de los Policías Locales de Extremadura, ejerciendo las demás competencias relacionadas con el artículo 20.2 la Consejería de la Presidencia y Trabajo.
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