Título TÍTULO VI
Art. Disposición final
34 / 35En vigor desde 1 jun 1990
Se autoriza a la Junta de Extremadura para el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/1990/04/26/1#disposicion-final