Art. 27
Título TÍTULO VI

Art. 27

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En vigor desde 2 jun 2002
1. El régimen disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local será el establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el Cuerpo Nacional de Policía. 2. Las normas sobre régimen disciplinario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura se aplicarán con carácter supletorio a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Extremadura. Se añade por el de la Ley 4/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-12508 .

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Pro

eli/es-ex/l/1990/04/26/1#art-27