Art. 25
Título TÍTULO V

Art. 25

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En vigor desde 2 jun 2002
1. La resolución de las solicitudes de pase a la segunda actividad será dictada por el Alcalde en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación de la correspondiente solicitud por parte del interesado, junto con la documentación complementaria. 2. La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efecto estimatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se añade por el de la Ley 4/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-12508 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1990/04/26/1#art-25