Art. 23
Título TÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 21 feb 2014
El pase voluntario a la segunda actividad podrá ser solicitado por el funcionario interesado a partir de los cincuenta y cinco años, alegando los motivos personales o profesionales que justifiquen su petición y se producirá en tanto existan vacantes en los destinos calificados como de "segunda actividad". Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2384 . Se añade por el de la Ley 4/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-12508 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1990/04/26/1#art-23