Art. 10
Título TÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 1 jun 1990
Como órgano consultivo, asesor y de participación de los distintos sectores afectados, se crea la Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura. Esta Comisión se adscribe a la Consejería de la Presidencia y Trabajo.
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