Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 15 mar 1990
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía tengo a bien promulgar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La ocupación turística del litoral de las Baleares es un fenómeno selectivo que ha generado la transformación radical y preferente de determinados tipos de costas, muy especialmente los arenales y las calas. La costa oriental de Mallorca es especialmente rica en esta última formación geológica, resultado de un proceso de hundimiento de las desembocaduras de torrentes, con la formación en su cauce de pequeñas albuferas, separadas del mar por restingas arenosas, ocasionando conjuntos de una gran diversidad biológica, ya que existen diferentes ambientes en espacios notablemente reducidos. Por otra parte, la calidad estética de las calas es uno de los paradigmas del desarrollo turístico de la isla. Tradicionalmente, algunas calas han tenido una ocupación humana importante, favorables como son al desembarco de mercancías y refugio de embarcaciones. Otras, en cambio, conservaron hasta tiempos muy recientes su apariencia originaria. Muy pocas, en fin, han llegado hasta hoy en buen estado. Entre éstas, sobresale Mondragó. Mondragó, en el término municipal de Santanyí, es un notable conjunto integrado por dos calas típicas (S’Amarador y la Font de N’Alis), con sus estanques correspondientes, algunas calitas menores, una notable población vegetal alternada con terrenos de cultivos tradicionales, peñascales marinos y un fondo de notable belleza y transparencia. Como indicador de su riqueza biológica, será suficiente señalar que se han detectado hasta 84 especies de vertebrados terrestres, una cifra importante dada la insularidad de la fauna Mallorquina. Mondragó figura tanto en el inventario del INESE como en el del ICONA, igual que en la propuesta de actuación del Govern en Áreas Naturales. Desgraciadamente, las amenazas sobre la cala son inminentes, y su conservación solamente es posible con una actuación inmediata, ya que pueden tener lugar actuaciones irreversibles si se espera a la tramitación completa de la propuesta del Govern. Por otra parte, debe señalarse el gran valor cultural de Mondragó, que se ha convertido en uno de los símbolos de la conservación del litoral isleño, con una fama que sobrepasa en mucho el ámbito de las Baleares. Su conservación, además del beneficio objetivo que supone para los mallorquines de hoy y de mañana, debe repercutir no tan sólo en el prestigio turístico de la comarca, sino en el de Mallorca entera. Mondragó es, por tanto, una realidad y un símbolo que vale la pena conservar para general beneficio. Por todo ello, y dado que la Ley de Ordenación y Protección de Áreas Naturales de Especial Interés establece el mecanismo de protección para estos espacios, procede su aplicación a Mondragó, por lo cual. DISPONGO
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eli/es-ib/l/1990/02/22/1#preambulo-pr