Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 15 mar 1990
1. En caso de adquisición de los terrenos situados en el espacio denominado Cala Mondragó, según se delimitan en el plano anexo a esta Ley, la financiación de aquella se hará mediante una Ley de Crédito Extraordinaria. 2. Los futuros Presupuestos de la Comunidad Autónoma contemplarán las partidas necesarias para atender debidamente a cualquier gasto relacionado con la protección y gestión efectivas del Área Natural de Especial Interés de Mondragó.
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