Art. Disposición transitoria segunda
4 / 6En vigor desde 15 mar 1990
1. En caso de adquisición de los terrenos situados en el espacio denominado Cala Mondragó, según se delimitan en el plano anexo a esta Ley, la financiación de aquella se hará mediante una Ley de Crédito Extraordinaria.
2. Los futuros Presupuestos de la Comunidad Autónoma contemplarán las partidas necesarias para atender debidamente a cualquier gasto relacionado con la protección y gestión efectivas del Área Natural de Especial Interés de Mondragó.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1990/02/22/1#disposicion-transitoria-segunda