Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 15 mar 1990
Esta área incluye el litoral comprendido entre S’Estret des Temps i Ses Penyes Rolges, así como los tramos de torrenteras, áreas forestales y cultivos que integran el área de Mondragó, según los límites indicados en el plano incluido como añoso de esta Ley, excluyendo los suelos urbanos des Cap des Moro y el urbano y el apto para la urbanización de Sa Barca Trencada.
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eli/es-ib/l/1990/02/22/1#art-2