Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección segunda. Sanciones

Art. Disposición transitoria segunda

34 / 35
En vigor desde 15 feb 1990
En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno adecuará la estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1990/02/01/1#disposicion-transitoria-segunda