Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección segunda. Sanciones
Art. Disposición final
35 / 35En vigor desde 15 feb 1990
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiéndose publicar, asimismo, en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es-md/l/1990/02/01/1#disposicion-final