Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección segunda. Sanciones
Art. Disposición adicional primera
31 / 35En vigor desde 15 feb 1990
La Comunidad de Madrid deberá programar campañas divulgadoras del contenido de la presente Ley entre los escolares y habitantes de la misma, así como tomar medidas que contribuyan a fomentar en el respeto a los animales y a difundir y promover éste en la Sociedad, en colaboración con las asociaciones de protección y defensa de los animales.
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Proeli/es-md/l/1990/02/01/1#disposicion-adicional-primera