Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección segunda. Sanciones

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 15 feb 1990
La Comunidad de Madrid deberá programar campañas divulgadoras del contenido de la presente Ley entre los escolares y habitantes de la misma, así como tomar medidas que contribuyan a fomentar en el respeto a los animales y a difundir y promover éste en la Sociedad, en colaboración con las asociaciones de protección y defensa de los animales.
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