Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección segunda. Sanciones
Art. 28
28 / 35En vigor desde 15 feb 1990
1. Para imponer las sanciones a las infracciones previstas en la presente Ley, será preciso seguir el procedimiento sancionador regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. Las Entidades locales podrán instruir, en cualquier caso, los expedientes infractores y elevarlos a la autoridad administrativa competente para que los resuelva.
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Proeli/es-md/l/1990/02/01/1#art-28