Art. 27
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección segunda. Sanciones

Art. 27

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En vigor desde 15 feb 1990
La imposición de cualquier sanción prevista por la presente Ley no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado.
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eli/es-md/l/1990/02/01/1#art-27