Art. 26
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección segunda. Sanciones

Art. 26

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En vigor desde 1 ene 2015
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,05 a 1.202,02 euros; las graves, con multa de 1.202,03 a 2.404,05 euros; y las muy graves, con multa de 2.404,06 a 15.025,30 euros. 2. En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios: a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida. b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción. c) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones. Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 .

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Pro

eli/es-md/l/1990/02/01/1#art-26