Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección segunda. Sanciones
Art. 26
26 / 35En vigor desde 1 ene 2015
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,05 a 1.202,02 euros; las graves, con multa de 1.202,03 a 2.404,05 euros; y las muy graves, con multa de 2.404,06 a 15.025,30 euros.
2. En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:
a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
c) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.
Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1990/02/01/1#art-26