Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 15 feb 1990
Los Ayuntamientos y las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid podrán ordenar el internamiento y aislamiento de los animales de compañía, en caso de que se les hubiera diagnosticado enfermedades transmisibles, ya sea para someterlos a un tratamiento curativo o para sacrificarlos si fuera necesario.
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eli/es-md/l/1990/02/01/1#art-12