Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 15 feb 1990
Los Ayuntamientos procurarán habilitar en los jardines y parques públicos espacios idóneos, debidamente señalizados, para el paseo y esparcimiento de los perros.
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eli/es-md/l/1990/02/01/1#art-11