Art. Disposición final segunda
12 / 12En vigor desde 23 mar 1989
a) En el plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley, a proponer al Consejo de Gobierno el Decreto regulador de la composición y funcionamiento del Consejo de Artesanía.
b) En el plazo de tres meses contados desde la fecha en que el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón apruebe aquel Decreto, a proponer a los vocales del indicado Consejo de Artesanía y proceder a la constitución de éste.
c) En el plazo de seis meses desde la constitución del Consejo de Artesanía, a aprobar el Censo de Oficios y Actividades Artesanas.
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Proeli/es-ar/l/1989/02/24/1#disposicion-final-segunda