Art. 4
4 / 12En vigor desde 23 mar 1989
1. La competencia en la materia corresponde al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, que adoptará por sí o propondrá al Consejo de Gobierno de la Diputación General las disposiciones y acuerdos pertinentes para la ejecución de la presente Ley.
2. Se crea el Consejo de Artesanía dentro del Departamento del ramo y de con las siguientes funciones:
a) Informar preceptivamente los proyectos relativos a la elaboración del censo de actividades artesanas y su permanente actualización, a las condiciones para el reconocimiento de la calidad de artesanos y de las empresas de ese carácter.
b) Estudiar y proponer al Departamento de Industria, Comercio y Turismo las disposiciones y medidas de todo orden tendentes al fomento, promoción y protección de las actividades artesanas en Aragón.
c) Informar, también preceptivamente, los programas de formación artesanal, las declaraciones de protección singularizada y la regulación de marcas de origen o calificaciones similares que se proyecten.
d) Evacuar los informes que le sean requeridos por el titular del Departamento.
e) Proponer aquellas medidas que el Consejo considere precisas de propia iniciativa a los efectos del artículo 2 de esta Ley.
f) Proponer al titular del Departamento medidas y acciones a incluir en los planes de fomento de la artesanía.
g) Informar preceptivamente los planes de fomento de la artesanía elaborados por el Departamento.
h) Fomentar el asociacionismo profesional en el sector.
i) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden por disposición o acuerdo de rango suficiente.
3. El Consejo estará presidido por el titular del Departamento, con facultad de delegación en un director general del mismo; la composición del Consejo se regulará por decreto. Formarán parte de él, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón: a) Cinco miembros designados por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo. b) Cinco miembros designados por los artesanos, a través de sus asociaciones profesionales.
4. Los representantes de las asociaciones de artesanos serán elegidos en la forma en que éstas lo regulen, siendo renovados periódicamente.
5. El Consejo de Artesanía se reunirá al menos una vez cada seis meses.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1989/02/24/1#art-4