Art. Disposición transitoria
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria

29 / 34
En vigor desde 6 mar 1989
Los expedientes sancionadores que, a la entrada en vigor de la presente Ley, se encuentren iniciados continuarán tramitándose con arreglo a la normativa anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1989/03/02/1#disposicion-transitoria