Título TÍTULO III
Art. 9
9 / 34En vigor desde 6 mar 1989
Constituyen infracciones administrativas de carácter grave:
1. La utilización de denominaciones, rótulos o distintivos diferentes a los que correspondan de conformidad con la normativa vigente y/o autorización concedida.
2. La información o publicidad que induzca a engaño en la prestación de los servicios.
3. La carencia de libros, documentación u hojas de reclamaciones que se deban tener con carácter obligatorio, así como la negativa, en su caso, a facilitarlos a los clientes.
4. La no formalización de los contratos de acuerdo con lo establecido en la normativa turística.
5. La negativa a la prestación de un servicio contratado o la prestación del mismo en condiciones diferentes o de calidad inferiores a las ofrecidas.
6. El incumplimiento contractual respecto del lugar, tiempo, precio y demás condiciones acordadas.
7. La reserva confirmada de plazas en número superior a las disponibles, o el incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reserva.
8. La percepción de precios superiores a los declarados y/o exhibidos.
9. La facturación de conceptos no incluidos en los servicios ofrecidos.
10. No expedir factura, «ticket» o justificante, o habiendo expedido el «ticket» mecánico negarse a realizar la correspondiente factura especificando los distintos conceptos cuando lo solicite el cliente.
11. La alteración o modificación de los requisitos básicos esenciales para el ejercicio de la actividad, o que determinaron la clasificación, categoría y autorización correspondientes, sin las formalidades exigidas.
12. El incumplimiento de las disposiciones en materia de requisitos de infraestructura de los alojamientos turísticos.
13. La obstrucción a la inspección, la negativa o resistencia a facilitar la información requerida, y suministrar información falsa o inexacta a los Inspectores u Órganos de la Administración competentes en materia de turismo.
14. No atender a los requerimientos formulados por la Administración para subsanar deficiencias.
15. La reiteración en la comisión, durante el mismo período anual, de más de tres infracciones leves, o la realización de actos tipificados como tal, pero que afecten a una pluralidad de personas durante un determinado período.
16. Cualquier infracción que aunque tipificada como muy grave no mereciera tal calificación en atención a su naturaleza, ocasión o circunstancias.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1989/03/02/1#art-9