Título TÍTULO VI
Art. 24
24 / 34En vigor desde 6 mar 1989
Las resoluciones que se dicten por los órganos a que se refiere la presente Ley serán susceptibles de recurso, de conformidad con el régimen establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
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Proeli/es-vc/l/1989/03/02/1#art-24