Título TÍTULO VI
Art. 23
23 / 34En vigor desde 6 mar 1989
Las sanciones impuestas serán objeto de inmediata ejecución de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, normativa de recaudación y demás disposiciones aplicables.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1989/03/02/1#art-23