Título TÍTULO V
Art. 19
19 / 34En vigor desde 6 mar 1989
1. Iniciado el procedimiento sancionador y transcurridos tres meses desde la notificación al interesado de cada uno de los trámites del mismo sin que se impulse el trámite siguiente por causas imputables a la Administración, se producirá su caducidad, con archivo de actuaciones, excepto en el trámite de resolución, en que podrán transcurrir seis meses desde que se notificó la propuesta.
2. La ampliación de los plazos establecidos en el párrafo anterior por causas no imputables a la Administración requerirá autorización del órgano que acordó la incoación del expediente, debiendo consignarse en el mismo y notificarse al interesado.
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Proeli/es-vc/l/1989/03/02/1#art-19