Título TÍTULO IV
Art. 17
17 / 34En vigor desde 6 mar 1989
No tendrá carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos que se hallen abiertos al público sin haber obtenido la preceptiva autorización o título turísticos hasta la obtención de los mismos. La clausura o cierre será acordado por el Director general de Turismo previa audiencia del interesado.
La adopción de dicha medida lo será sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.
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Proeli/es-vc/l/1989/03/02/1#art-17