Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 jun 1989
El Gobierno Vasco deberá elaborar, en el plazo de 2 años desde la aprobación de esta Ley, un completo estudio cinegético del territorio de la C.A.V., que sirva para elaborar un informe que deberá remitir a la Comisión de Industria y Agricultura sobre la necesidad de establecer una moratoria de caza y pesca.
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