Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. Disposición transitoria segunda
34 / 37En vigor desde 23 mar 1988
1. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas comenzará a ejercer sus funciones en el momento en que sea efectiva la elección de todos sus componentes.
2. El ejercicio de estas funciones se adecuará a lo dispuesto en la presente Ley y en las normas complementarias que apruebe el Parlamento Vasco para tal finalidad. Mientras no se aprueben y entren en vigor estas últimas, regirá la normativa aplicable a las funciones del Tribunal de Cuentas del Estado, en tanto no se oponga al contenido de la presente Ley.
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Proeli/es-pv/l/1988/02/05/1#disposicion-transitoria-segunda