Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 23 mar 1988
En un plazo no superior a los seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a la primera elección de los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
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