Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 23 mar 1988
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en su segundo informe anual, efectuará una valoración específica sobre el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas conforme al artículo 3 y, en su caso, propondrá las modificaciones legales que considere convenientes para el mejor ejercicio de dichas funciones.
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