Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. Disposición final segunda
37 / 37En vigor desde 23 mar 1988
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en su segundo informe anual, efectuará una valoración específica sobre el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas conforme al artículo 3 y, en su caso, propondrá las modificaciones legales que considere convenientes para el mejor ejercicio de dichas funciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1988/02/05/1#disposicion-final-segunda