Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 10 nov 2021
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas aprobará, en el plazo de 12 meses desde la publicación de esta ley, el reglamento de régimen interno de la institución, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, así como en la web del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.» Se numera por el de la Ley 6/2021, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18820 Anterirmente era la disposición adicional única.

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Pro

eli/es-pv/l/1988/02/05/1#disposicion-adicional-primera