Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 27

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En vigor desde 23 mar 1988
1. En relación a las materias a que se refiere el presente Capítulo, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas se regirá por la normativa de los actos, procedimientos y control jurisdiccional aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, disponiendo, en consecuencia, de los mismos poderes, potestades, prerrogativas y facultades que ésta. 2. Cuando se trate de materias cuyo conocimiento venga atribuido a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, serán de aplicación las siguientes reglas: a) los actos del Secretario General serán susceptibles de recurso de alzada ante el Presidente del Tribunal, cuya resolución agotará la vía previa a la jurisdiccional contencioso-administrativa. b) los actos del Presidente y Vicepresidente del Tribunal serán susceptibles de recurso de súplica ante el Pleno del mismo, cuya resolución agotará la vía previa a la jurisdiccional contencioso-administrativa. Dicho recurso de súplica se regirá por la misma normativa del recurso de alzada ordinario. c) los actos del Pleno agotarán la vía previa a la jurisdiccional contencioso-administrativa. 3. Con referencia a las materias indicadas en el párrafo 1 del presente artículo, el Tribunal realizará las publicaciones oficiales, cuando venga obligado a ello, en el Boletín Oficial del País Vasco.
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eli/es-pv/l/1988/02/05/1#art-27