Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 2

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En vigor desde 19 nov 1988
1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas extiende su control a: a) La actividad del Sector Público Vasco que a los efectos de esta Ley estará integrado por: – La Administración General o Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los términos definidos por la Ley 12/1983, de 22 de junio. – La Administración Institucional integrada por: los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas en los términos definidos en la Ley 12/1983, de 22 de junio, incluida, en su caso, la Seguridad Social. – Las Juntas Generales y las Diputaciones Forales de cada uno de los Territorios Históricos y los Entes Institucionales y Sociedades Públicas de ellos dependientes. – Las Entidades Locales y los Entes Institucionales y Sociedades Públicas de ellos dependientes, en razón a las peculiaridades del régimen económico-financiero establecido en la Ley de Concierto. – Cualquier otra entidad que administre o utilice caudales o efectos públicos procedentes de los entes anteriormente enumerados. b) La actividad de cualquier otra persona física o jurídica que perciba ayudas económicas o financieras del Sector Público Vasco. Gozarán de la naturaleza de tales ayudas las subvenciones, créditos, avales y otras garantías, así como las exenciones y bonificaciones fiscales directas y personales que les sean concedidas por el Sector Público Vasco. El control se referirá a la correcta utilización y destino de las ayudas. 2. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas asistirá al Parlamento en el control de la actividad económico-financiera vinculada a sus funciones estrictamente administrativas. Se levanta la vigencia y aplicación del apartado 1.a) por auto del TC de 8 de noviembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-26746 . Téngase en cuenta que se declara extinguido el proceso por desistimiento del recurrente por Auto del TC de 21 de marzo de 1991. Ref. BOE-A-1991-7954 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1.a) desde el 1 de junio de 1988 para las partes en el proceso y desde el 15 de junio de 1988 para los terceros, por providencia del TC de 6 de junio de 1988, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1013/1988. Ref. BOE-A-1988-14706 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1988/02/05/1#art-2