Art. 16 bis
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 16 bis

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En vigor desde 10 nov 2021
1. Son causas de abstención para las miembros y los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas las siguientes circunstancias: a) Tener interés personal en el asunto, la empresa o el ente fiscalizado, o tener alguna cuestión litigiosa pendiente o una relación de servicio con alguna persona interesada. b) Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado con alguno de los cuentadantes o administradores del ente objeto de fiscalización. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a las que se refieren los apartados a) y b). d) Haber intervenido en los actos o expedientes objeto de fiscalización antes de haber sido designada o designado miembro del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. 2. En cualquier caso, deberá considerarse que existe interés personal determinante de abstención, en cuanto a una fiscalización concreta, cuando una miembro o un miembro del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas se haya encontrado en alguna de las siguientes circunstancias: a) Haber tenido a su cargo la gestión, la inspección o la intervención de los ingresos y los gastos del ente en el periodo objeto de la fiscalización. b) Haber sido titular de la presidencia o la dirección, o miembro del consejo de administración o de un órgano equivalente, de cualquier entidad integrada en el sector público del País Vasco en el período objeto de fiscalización. c) Haber percibido subvenciones del ente fiscalizado o de los entes y organismos que se relacionan con aquel funcionalmente, con cargo a fondos públicos, en el período objeto de fiscalización. d) Haber sido cuentadante ante el propio Tribunal en relación con el objeto de la fiscalización. e) Haber sido beneficiaria o beneficiario de avales o de exenciones fiscales objeto de una fiscalización. 3. La miembro o el miembro del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas afectado por alguna de las causas de abstención determinadas por el apartado 1 deberá comunicarlo a quien ostente la presidencia del Tribunal para que lo incluya en el orden del día del pleno siguiente. El Pleno deberá decidir si concurre o no la causa de abstención alegada y, en su caso, deberá designar a otra u otro miembro para que se haga cargo de la fiscalización. 4. En caso de que el Pleno acuerde causa de abstención de una miembro o un miembro del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en relación con un informe elaborado bajo la dirección de otra u otro integrante, la persona afectada por la causa de abstención no podrá participar en el debate y votación de este informe en el pleno. Se añade por el de la Ley 6/2021, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18820

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eli/es-pv/l/1988/02/05/1#art-16-bis