Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 13

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En vigor desde 19 nov 1988
1. El ejercicio de la función fiscalizadora del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas se materializará en informes que podrán ser ordinarios o extraordinarios. Con anterioridad a la elaboración de los informes, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas dará cuenta de los resultados de la fiscalización efectuada a las personas o entes fiscalizados a fin de que aleguen o aporten los documentos o justificaciones que estimen oportuno en la forma y plazos que al efecto se establezcan. 2. Los informes con la oportuna propuesta serán remitidos al Parlamento Vasco así como a las Juntas Generales en lo que afecte a sus correspondientes Territorios Históricos y a las Corporaciones Municipales en su caso, dando traslado de los mismos al Gobierno y a la respectiva Diputación Foral. Al objeto de dar cuenta del resultado de su labor, las conclusiones de los informes serán publicadas en el plazo de dos meses en los boletines oficiales correspondientes. 3. Como resultado de su función fiscalizadora el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas elaborará un informe anual sobre las cuentas de todas las operaciones del Sector Público Vasco, así como un resumen de todas las actividades desarrolladas durante el ejercicio por el propio Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. En el citado informe anual se harán constar las medidas que se proponen para la mejora de la gestión económico-financiera del Sector Público Vasco. Asimismo, al informe anual relativo a la función fiscalizadora se unirá un informe sobre las actuaciones jurisdiccionales llevadas a cabo por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio correspondiente. Se levanta la vigencia y aplicación del apartado 2 por auto del TC de 8 de noviembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-26746 . Téngase en cuenta que se declara extinguido el proceso por desistimiento del recurrente por Auto del TC de 21 de marzo de 1991. Ref. BOE-A-1991-7954 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2 desde el 1 de junio de 1988 para las partes en el proceso y desde el 15 de junio de 1988 para los terceros, por providencia del TC de 6 de junio de 1988, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1013/1988. Ref. BOE-A-1988-14706 .

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Pro

eli/es-pv/l/1988/02/05/1#art-13