Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 1
1 / 37En vigor desde 23 mar 1988
1. Se crea el Herri-Kontuen Euskal Epaitegia/Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en adelante Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, como órgano propio de la Comunidad Autónoma de Euskadi dependiente directamente del Parlamento Vasco.
2. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas tendrá, en el ámbito de sus competencias, el carácter de supremo órgano fiscalizador de las actividades económico-financieras y contables del Sector Público Vasco y ejercerá sus funciones en la Comunidad Autónoma por delegación del Parlamento Vasco.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1988/02/05/1#art-1