Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 27 ene 1988
Cuando la presentación del escrito de iniciación se realice fuera de los períodos de sesiones parlamentarios, los plazos comenzarán a contarse en el período siguiente a la presentación. Las iniciativas legislativas populares que se estuviesen tramitando en el Parlamento no decaerán al disolverse éste, retrotrayéndose al momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Parlamento Gallego» o al trámite posterior a la toma en consideración si ésta hubiera sido superada.
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eli/es-ga/l/1988/01/19/1#disposicion-adicional