Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 27 ene 1988
Quedan excluidas de la iniciativa legislativa popular las materias siguientes: 1. Las no atribuidas a la competencia de la Comunidad Autónoma. 2. Las de desarrollo básico del Estatuto de Autonomía y las que, en todo caso, requieran para su aprobación el voto favorable de una mayoría cualificada. 3. Las de naturaleza presupuestaria y tributaria.
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eli/es-ga/l/1988/01/19/1#art-3