Art. Tercera
Título TÍTULO IVCapítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Tercera

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En vigor desde 7 may 2011
El Presidente de la Junta de Andalucía nombrará, por Decreto, a la persona titular de la Presidencia dentro del plazo de diez días contados desde el siguiente al de la recepción del certificado del acta del Pleno extraordinario en el que se haya procedido a su elección. Se modifica por el art. único.11 de la Ley autonómica 3/2011, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2011-8344 .

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eli/es-an/l/1988/03/17/1#tercera