Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
27 / 40En vigor desde 23 mar 1988
1. El ejercicio del cargo de Consejero será incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, que no sea la administración de su propio patrimonio, así como con el desempeño de funciones directivas, ejecutivas o asesoras en Partidos Políticos, Centrales Sindicales, Organizaciones Empresariales y Colegios Profesionales.
2. El nombramiento de un funcionario como Consejero implicará el pase del mismo a la situación administrativa de servicios especiales.
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Proeli/es-an/l/1988/03/17/1#art-26