Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 7 may 2011
A la persona titular de la Presidencia le corresponde: a) Representar a la Cámara de Cuentas de Andalucía. b) Convocar y presidir el Pleno de la Cámara y la Comisión de Gobierno, y dirigir sus deliberaciones, decidiendo con voto de calidad en caso de empate. c) Asignar a los Consejeros las tareas a desarrollar, de acuerdo con los programas de actuación que el Pleno apruebe. d) Autorizar, con su firma, los informes o memorias que hayan de remitirse al Parlamento, a los órganos rectores de las entidades del sector público andaluz o al Tribunal de Cuentas. e) Informar oralmente al Parlamento sobre la documentación remitida, y podrá, en todo caso, estar asistida por los Consejeros que hayan dirigido las funciones de control y por el personal de la Cámara que estime conveniente. f) Acordar los nombramientos de todo el personal al servicio de la Cámara. g) Cuanto concierne a la contratación, gobierno y administración en general de la Cámara y, en particular, autorizar los gastos propios de la misma y la contratación de obras, servicios, suministros y otras prestaciones necesarias para su funcionamiento. h) Decidir sobre cualquier otro asunto no atribuido expresamente a otros órganos de la Cámara de Cuentas y sobre aquellos que, siendo de la competencia del Pleno, hayan de resolverse con urgencia y esta no permita la convocatoria del mismo. De tales asuntos se dará cuenta inmediata al Pleno, al que se convocará para la ratificación de los mismos, si procede. Se modifica por el art. único 5 de la Ley autonómica 3/2011, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2011-8344 .

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eli/es-an/l/1988/03/17/1#art-21