Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 23 mar 1988
A la Comisión de Gobierno corresponde: a) Ejercer la dirección superior del personal de la Cámara y la potestad disciplinaria. b) Aprobar las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso del personal.
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eli/es-an/l/1988/03/17/1#art-20