Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

11 / 40
En vigor desde 1 ene 2026
1. A los efectos previstos en el artículo 8, las cuentas habrán de presentarse a la Cámara de Cuentas, en las fechas siguientes: a) La General de la Junta de Andalucía, antes del 31 de octubre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refiera. b) Las cuentas de las corporaciones locales se presentarán dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos plenos y, en todo caso, antes del primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refieran. c) Las cuentas de las universidades públicas se presentarán dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos consejos sociales. d) Igualmente, se presentarán en el plazo de un mes, desde su aprobación por los órganos competentes para ello, las cuentas de los organismos autónomos, empresas públicas y demás instituciones o entidades a que se refiere el artículo 2.1 de la presente ley, siempre que no deban rendirse de manera consolidada con las cuentas de las Administraciones de las que dependan y que se mencionan en este mismo artículo. 2. La Cámara de Cuentas procederá al examen y comprobación de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha en que haya presentado. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-945 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 6 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797 Se modifica por el art. único de la Ley autonómica 4/2001, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2001-12263 . Se declara el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1.b), por auto del TC de 22 de noviembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-27697 . Téngase en cuenta que se declara el desistimiento del recurrente por auto del TC 21 de marzo de 1991. Ref. BOE-A-1991-7955 . Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1.b) desde el 14 de junio de 1988 para las partes en el proceso y desde el 4 de julio de 1988 para los terceros, por providencia del TC de 20 de junio de 1988, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1105/1988. Ref. BOE-A-1988-16603 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1988/03/17/1#art-11