Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 40En vigor desde 23 mar 1988
Por la presente Ley se crea la Cámara de Cuentas de Andalucía, órgano técnico dependiente del Parlamento de Andalucía, al que, sin perjuicio de las competencias que la Constitución atribuye al Tribunal de Cuentas, corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable de los fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1988/03/17/1#art-1