Art. [preambulo]
En vigor desde 18 may 1987
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
Hago saber a todos los ciudadanos de la Región que las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado la Ley 1/1987, de 7 de abril, sobre el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Castilla-La Mancha.
Por consiguiente, al amparo del artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en nombre del Rey promulgo y ordeno la publicación en el «Diario Oficial» de la Comunidad Autónoma y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» de la siguiente ley:
EXPOSICION DE MOTIVOS
El artículo 14 de la Ley 4/1980, de 10 de enero, reguladora del Estatuto de la Radio y la Televisión, prevé la constitución en cada Comunidad Autónoma de un Consejo Asesor cuya composición habrá de determinarse por ley territorial.
El Consejo se configura en la referida Ley como órgano de asistencia al Delegado territorial de RTVE en la Comunidad Autónoma y como representante de los intereses de esta última a través del cual han de estudiarse las necesidades regionales en el campo de la Radio y la Televisión.
El Consejo Asesor formulara las recomendaciones oportunas para un mejor aprovechamiento de las capacidades de la comunidad en orden a una adecuada descentralización de los citados medios de comunicación social.
La presente ley tiene por finalidad regular la composición del Consejo Asesor de Radio y Televisión española en Castilla-La Mancha, en cuanto órgano de dicho Ente Público Estatal y articular al propio tiempo la función del mismo en cuanto instrumento de participación y representación de los intereses de la Comunidad Autónoma castellano-manchega en RTVE.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1987/04/07/1#preambulo-pr