Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 15En vigor desde 18 may 1987
Además de las funciones enumeradas en los artículos precedentes, el Consejo Asesor de RTVE en Castilla-La Mancha actuará como órgano representativo de la Comunidad Autónoma, que deberá ser oído por el Director general de RTVE y, en su caso, de los Directores de cada uno de los medios de RNE, RCE y TVE de dicho Ente Público, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1987/04/07/1#art-6